El Modelo 130 es el formulario con el que los autónomos en estimación directa adelantan a Hacienda una parte del IRPF que deberán declarar en la Renta anual. Muchos autónomos lo ven como un trámite complicado, pero con la lógica clara es bastante mecánico. Esta guía te lleva paso a paso.
Nuestra calculadora hace el cálculo del Modelo 130 automáticamente.
¿Qué es el pago fraccionado de IRPF?
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se liquida una vez al año en la Declaración de la Renta (abril–junio). Pero Hacienda no quiere esperar tanto: obliga a los autónomos a adelantar una parte cada trimestre. Eso es el pago fraccionado, y se declara mediante el Modelo 130.
Funciona de forma similar a las retenciones que se practican a los empleados por cuenta ajena: es un anticipo que luego se descuenta en la declaración anual.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 130?
Están obligados los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que no estén exentos. La exención aplica cuando:
- Más del 70% de tus ingresos tienen retención del 15% (o del 7% si eres nuevo autónomo). Esto ocurre cuando facturas casi exclusivamente a empresas o profesionales que te retienen.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales con más del 70% de ingresos con retención.
¿Cómo saber si estás exento? Suma todas tus facturas del año anterior. Si el 70% o más llevaba retención de IRPF, no tienes que presentar el 130. Pero si facturas a particulares o a clientes extranjeros (que no retienen), sí estás obligado.
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) no presentan el 130, sino el Modelo 131.
Plazos de presentación 2026
| Trimestre | Período acumulado | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Enero – Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Enero – Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Enero – Diciembre | Del 1 al 30 de enero (año siguiente) |
Un detalle importante: los datos son acumulados desde enero, no solo del trimestre. Esto significa que en el 2T introduces los ingresos y gastos de los 6 primeros meses del año, y en el cálculo ya se descuentan los pagos fraccionados anteriores.
Cómo se calcula el importe a pagar
La fórmula que aplica el Modelo 130 es la siguiente:
Rendimiento neto acumulado = Ingresos − Gastos deducibles
Cuota = 20% del rendimiento neto
A ingresar = Cuota − Retenciones soportadas − Pagos fraccionados anteriores
Paso 1: Calcula el rendimiento neto acumulado
Suma todos los ingresos sin IVA desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Luego réstales todos los gastos deducibles del mismo período. El resultado es el rendimiento neto acumulado.
Incluye en los gastos: cuota de autónomos, alquiler del local, material, software, asesoría, amortizaciones, etc. Todo lo que sea deducible según las normas del IRPF.
Paso 2: Aplica el 20%
Multiplica el rendimiento neto por el 20%. Este es el tipo de retención estándar para el pago fraccionado. No confundas esto con los tramos del IRPF (que van del 19% al 47%): ese cálculo ya lo hace la Declaración de la Renta anual. El 20% es solo un anticipo estimado.
Si el resultado es negativo (más gastos que ingresos), el importe a ingresar es 0 €. No existe devolución en el trimestral del 130.
Paso 3: Descuenta retenciones soportadas
Si alguno de tus clientes te ha practicado retención de IRPF en sus facturas (el 15% o el 7%), esas cantidades ya han ido a Hacienda en tu nombre. Resta el total de retenciones acumuladas en el año.
Paso 4: Descuenta los pagos fraccionados anteriores
Lo que ya pagaste en el 1T y 2T se descuenta en el 3T; lo del 1T, 2T y 3T se descuenta en el 4T. Así el sistema es acumulativo y evita duplicar pagos.
Ejemplo práctico: 2T 2026
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos enero–junio | 18.000 € |
| Gastos deducibles enero–junio | 4.500 € |
| Rendimiento neto | 13.500 € |
| × 20% | 2.700 € |
| − Retenciones soportadas | 900 € |
| − Pago fraccionado 1T | 600 € |
| A ingresar en el 2T | 1.200 € |
¿Qué pasa si presento el 130 a cero?
Si el cálculo da 0 o negativo, igual debes presentar el modelo con resultado 0 ("negativo" o "a compensar") dentro del plazo. No presentarlo porque no hay que pagar es un error que puede generar una sanción formal de entre 200 € y 400 €.
⚠️ Si estás exento (más del 70% de ingresos con retención), no es que presentes el modelo a cero, es que directamente no tienes obligación de presentarlo. Son situaciones distintas.
Diferencia entre el 130 y la Declaración de la Renta
El Modelo 130 es un pago a cuenta: Hacienda aún no sabe cuánto debes exactamente, así que adelantas una estimación. En la Declaración de la Renta (mayo–junio del año siguiente) se hace el cálculo definitivo aplicando los tramos reales del IRPF, se descuenta todo lo pagado durante el año (retenciones + pagos fraccionados) y se obtiene el resultado final: a pagar o a devolver.
Si has pagado de más durante el año (pagos fraccionados + retenciones superiores al IRPF real), la declaración te saldrá a devolver. Si pagaste de menos, a pagar.
Errores frecuentes en el Modelo 130
- No incluir todos los ingresos: cobros en efectivo, ingresos de plataformas digitales (Fiverr, Upwork, etc.) también cuentan.
- Olvidar que los datos son acumulados: no pongas solo los del trimestre, sino desde enero.
- No descontar el pago fraccionado del trimestre anterior: si lo olvidamos, duplicamos el pago.
- Confundir ingresos con IVA incluido: los ingresos que se declaran en el 130 son sin IVA (la base imponible).
- No presentarlo por tener resultado 0: la obligación de presentar sigue existiendo aunque no haya importe a pagar.
Nuestra calculadora del Modelo 130 hace el cálculo acumulado automáticamente.