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Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso

1 marzo 2026 12 min de lectura
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Darse de alta como autónomo en España implica realizar dos trámites principales: registrarse en Hacienda (AEAT) y darse de alta en la Seguridad Social (RETA). Ambos son obligatorios, tienen plazos distintos y consecuencias si no se hacen correctamente. Esta guía te explica cada paso, qué documentos necesitas y los errores más comunes al inicio de la actividad.

¿Cuándo estoy obligado a darme de alta como autónomo?

La obligación de darse de alta surge cuando realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa con ánimo de lucro. No existe un umbral mínimo de ingresos: en teoría, aunque ganes 100 € al mes con una actividad regular, deberías estar dado de alta.

En la práctica, la jurisprudencia y la postura de la Seguridad Social consideran que existe habitualidad cuando los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual. Pero Hacienda no distingue por importe: cualquier actividad económica genera obligaciones fiscales desde el primer euro.

Los trabajos puntuales o esporádicos sin continuidad pueden no requerir alta como autónomo, pero sí generan rentas que deben declararse en el IRPF. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta con un asesor.

Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)

El primer trámite es comunicar a Hacienda el inicio de tu actividad económica. Se hace mediante el Modelo 036 (completo) o el Modelo 037 (simplificado, válido para la mayoría de autónomos personas físicas).

¿Cuándo presentarlo? Antes o en la misma fecha en que inicias la actividad. No hay plazo posterior: si empiezas a trabajar sin haber presentado el alta, técnicamente ya estás en situación irregular.

En el Modelo 036/037 deberás indicar:

  • Epígrafe del IAE: el código que clasifica tu actividad económica. Hay cientos de epígrafes; elige el que mejor describe lo que haces. Si realizas varias actividades, puedes indicar más de uno.
  • Régimen de IVA: en la mayoría de casos, régimen general al 21%. Si tu actividad está exenta o en recargo de equivalencia, se indica aquí.
  • Régimen de IRPF: estimación directa simplificada (la más habitual) o normal. Los módulos (estimación objetiva) requieren cumplir ciertos requisitos.
  • Domicilio fiscal: donde desarrollas la actividad. Si trabajas desde casa, puede ser tu vivienda habitual.
  • Uso de la vivienda para la actividad: si trabajas desde casa y quieres deducir suministros, debes marcarlo aquí.

El Modelo 036/037 se puede presentar de forma presencial en cualquier delegación de la AEAT o por internet con certificado digital o Cl@ve PIN.

Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez dado de alta en Hacienda, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Plazo: dispones de 60 días naturales antes del inicio de la actividad para darte de alta (o en el mismo día). Si te das de alta con posterioridad, la Seguridad Social puede reclamar las cuotas desde la fecha en que comenzaste a trabajar, con recargos.

El alta en el RETA se tramita a través de:

  • Import@ss (importass.seg-social.es): el portal online de la Seguridad Social para autónomos. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña de Import@ss.
  • Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social: de forma presencial con el formulario TA.0521.
  • A través de tu gestor o asesor: mediante autorización.

En el alta deberás indicar tu base de cotización inicial y el tramo de ingresos que estimas para el primer año. Si eres nuevo autónomo, tendrás derecho a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.

La tarifa plana para nuevos autónomos

Si es tu primera alta como autónomo (o no has estado dado de alta en los últimos 2 años), tienes derecho a la tarifa plana de 80 €/mes durante 12 meses, independientemente de cuánto ganes. Es una bonificación automática que se aplica desde el día del alta.

Tras esos 12 meses, pasas al sistema de cotización por ingresos reales con los 15 tramos habituales. Si tus ingresos son bajos (menos de 670 € netos al mes), la cuota del tramo 1 es de 200 €, solo 120 € más que la tarifa plana.

La tarifa plana se pierde si causas baja como autónomo antes de los 12 meses y te vuelves a dar de alta en ese período.

¿Qué epígrafe del IAE debo elegir?

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) clasifica todas las actividades económicas en epígrafes numéricos. Como autónomo persona física, estás exento de pagar el IAE (solo lo pagan las empresas que facturen más de 1 millón de euros), pero igualmente debes indicar el epígrafe en el Modelo 036/037 para que Hacienda sepa qué tipo de actividad realizas.

Algunos ejemplos frecuentes:

  • Programadores / desarrolladores web: epígrafe 763 (Servicios técnicos de telecomunicaciones)
  • Diseñadores gráficos: epígrafe 763 o 899 (Otros servicios)
  • Consultores y asesores: epígrafe 691 o 699
  • Fotógrafos: epígrafe 973
  • Traductores / intérpretes: epígrafe 899
  • Profesores / formadores: epígrafe 932 (Educación)
  • Fontaneros, electricistas: sección primera, agrupación 50

Si no encuentras tu actividad o tienes dudas, el buscador de la AEAT tiene un listado completo de epígrafes. Elegir el epígrafe incorrecto no tiene consecuencias graves pero puede generar alguna comunicación de Hacienda para aclarar la situación.

¿Estimación directa normal o simplificada?

La mayoría de autónomos que empiezan eligen la estimación directa simplificada, que es más sencilla de gestionar:

  • Se aplica cuando el volumen de negocio no supera los 600.000 € anuales.
  • Los gastos difícilmente justificables se estiman en un 5% del rendimiento neto (con máximo de 2.000 €), sin necesidad de justificarlos individualmente.
  • Las amortizaciones se calculan con tablas simplificadas.
  • No requiere llevar contabilidad formal (solo libros de ingresos, gastos y bienes de inversión).

La estimación directa normal se aplica si superas los 600.000 € o si lo eliges voluntariamente. Requiere llevar contabilidad completa según el Plan General Contable.

Los módulos (estimación objetiva) permiten calcular el IRPF en función de parámetros objetivos (metros del local, empleados, potencia eléctrica...) sin llevar registro de ingresos y gastos reales. Son adecuados para actividades muy concretas (hostelería sencilla, algunos comercios, transporte) y tienen requisitos específicos de acceso. Muchos autónomos los han abandonado en los últimos años por los cambios normativos.

Costes iniciales al darse de alta

El alta en sí no tiene coste directo: los trámites con Hacienda y la Seguridad Social son gratuitos. Pero hay gastos que debes prever:

  • Cuota de autónomos: 80 €/mes con tarifa plana el primer año; luego desde 200 €/mes según tramo.
  • Gestor o asesor: entre 50 € y 150 €/mes en función de los servicios contratados. Opcional pero muy recomendable al principio.
  • Software de facturación: entre 0 € (herramientas básicas gratuitas) y 20-30 €/mes para herramientas completas como Holded o Quipu.
  • Certificado digital: gratuito si lo obtienes en la FNMT. Imprescindible para operar telemáticamente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Seguro de responsabilidad civil: obligatorio en algunas profesiones (arquitectos, médicos, abogados...). Entre 100 € y 500 €/año según actividad.

Errores comunes al darse de alta

  • Dar de alta primero en la Seguridad Social y luego en Hacienda: el orden correcto es primero Hacienda y luego (o simultáneamente) la Seguridad Social.
  • Empezar a trabajar sin haberse dado de alta: técnicamente ilegal. Si la Seguridad Social detecta que has estado trabajando sin alta, te reclamará las cuotas desde que empezaste más un recargo del 20%.
  • Elegir un epígrafe del IAE incorrecto: puede generar comunicaciones de Hacienda o problemas al deducir ciertos gastos específicos de la actividad.
  • No indicar el uso de la vivienda para la actividad: si no lo marcas en el 036/037, no puedes deducir los suministros del hogar.
  • No solicitar la tarifa plana: se aplica automáticamente si cumples los requisitos, pero si tienes dudas, confirma con la Seguridad Social que se ha aplicado correctamente.

¿Puedo darme de baja y volver a darme de alta?

Sí, y es un mecanismo que usan muchos autónomos con actividad estacional. Puedes causar baja en el RETA y alta en Hacienda tantas veces como necesites, aunque hay que tener en cuenta:

  • Si te das de baja y te das de alta de nuevo en menos de 2 años, no tienes derecho a la tarifa plana de nuevo.
  • La baja en el RETA tiene efecto el último día del mes de la solicitud. La cuota del mes de baja se paga completa.
  • La baja en Hacienda (Modelo 036/037 de baja) debe presentarse en los 30 días siguientes al cese de la actividad.
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Este artículo es orientativo. Consulta siempre con un asesor fiscal para tu situación concreta.